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LA EUTANASIA
¿Su legalización habilita un mayor
ejercicio de libertad del individuo?
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El presente escrito pretende ser un proyecto de investigación acerca del título. Para lo que se desarrollarán cuatro pasos iniciales para luego continuar con el proceso de investigación del mismo.
1) Tema: Eutanasia como mayor ejercicio de libertad
2) Que se ha dicho sobre el tema.
3) Hipótesis tentativa sobre el título.
4) Bibliografía y artículos consultados.
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1) TEMA: La eutanasia como mayor ejercicio de libertad.
El vocablo eutanasia proviene del griego eu más thánatos que significa en traducción ansiosa: buena muerte. Algunos lo han establecido como muerte digna.
Este vocablo toma mayor relevancia en las últimas décadas debido al avance científico que permite conocer un poco más acerca del funcionamiento del cuerpo humano y sus posibilidades de vida. Tal es así que se ha pretendido afirmar que una persona con una enfermedad terminal y con tremendos dolores siente la necesidad de morir. Este hecho y el ejercicio libre de la voluntad del paciente son los fundamentos medulares de quienes pugnan por legalizar este procedimiento médico que consiste en la interrupción de la vida de una persona -porque así lo ha pedido- que se encuentra en una situación de enfermedad sin esperanzas y con padecimientos intolerables.
Este homicidio por compasión o la acción de atender en los deseos de morir de una persona, que puede consistir en una conducta positiva y activa o bien en una simple omisión, constituye lo que se conoce como eutanasia en los países donde es ley: Holanda y Bélgica.
En nuestro país, la República Argentina, no existe legislación alguna al respecto; entonces estos casos deben tratarse y ser recogidos por los tipos penales que prescriben los delitos contra la vida.
Entonces el planteo del tema queda configurado de la siguiente manera: ¿Legalizar la eutanasia habilita un mayor ejercicio de la libertad del individuo?
Con el desarrollo del trabajo de investigación se pretende demostrar la hipótesis contraria, es decir que es impensable que una persona sea más libre eligiendo morir.
2) Que se ha dicho sobre el tema.
Como es de esperar acerca de este tema que tiene que ver con el misterio de la vida y la muerte, interrogantes que se han planteado desde antiguo en el pensamiento filosófico, han surgido posiciones encontradas avaladas por sus correspondientes fundamentos. Corrientes y teorías que responden a las distintas concepciones metafísicas del hombre, el mundo y Dios. Estas posturas filosóficas hacen configurar un determinado universo moral en una cultura y a su vez éste es influyente sobremanera en el orden jurídico imperante en un determinado momento histórico.
Por lo antepuesto se observan las siguientes posturas acerca de la eutanasia en general.
1) Teorías Negativas: se presentan en contra de la eutanasia por considerar dicho acto como un delito penal contra la vida. Se distinguen dos subposiciones que desembocan en la misma tutela de la vida.
a) Defendida por aquellos que han elegido vivir este paso terrenal conforme a la moral que enarbola la dignidad personal del hombre como pilar fundamental del derecho. El hombre es persona y como tal no puede arrebatársele la vida por o con ayuda de otro. La vida tiene un sentido trascendental religioso.
b) Otros, que fundan su defensa de la vida de la persona víctima de la eutanasia en la carencia de señorío de la persona sobre sí mismo. Es decir el hombre no es dueño de su vida, sino simple administrador y por tanto no puede disponer de la misma. Esto es porque se ha establecido que el hombre no es dueño de su acto primero, es decir no se da la vida a si mismo ni elige nacer.
2) Teorías Afirmativas: que se plantean la necesidad de una disposición total del hombre de su derecho a la vida, incluso hasta el límite de decidir quitársela por un ejercicio libre y de propia voluntad. Afirman que el hombre no debe soportar padecimientos en los últimos momentos de su vida si así lo ha decidido. Como correlato de esta posición se han formados instituciones que defienden esta posición fundados en la muerte digna del individuo. Aparecen los denominados testamentos vitales donde la persona en vida y con salud establece que en caso de tener que pasar por situaciones sanitarias complejas que le demanden sufrimientos insoportables y no se encuentren posibilidades en la ciencia médica para mitigarlos se niegan a ser mantenidos vivos artificialmente sino que por el contrario autorizan la interrupción de su vida.
Ahora bien como veremos más adelante esta posición - que es la tendemos a demostrar como equivocada – ha ganado muchos adeptos y suficiente notoriedad pública en casos como el de Terry Schiavo por nombrar uno reciente. Pero si se comienza a indagar en profundidad sobre los fundamentos argumentales de la teoría se puede observar que han quedado algunos puntos débiles a la luz del derecho. Veamos, para el caso del testamento vital realizado en debida forma, en principio no habría inconvenientes jurídicos porque es una decisión moral similar a la tomada por el suicida.
En cambio surge el interrogante incisivo sobre qué decisión justa se toma aplicando la eutanasia a aquella persona de avanzada edad que se encuentra internada en la unidad de cuidados intensivos de un nosocomio público y que nunca siquiera se representó la posibilidad de quitarse la vida, ni aún ante el sufrimiento intolerable que le toca vivir. Para estos casos, dicen quienes sostienen esta teoría, se debe fundar en el derecho que ellos se han atribuido de ayudar a morir dignamente y sin sufrimiento como una elección de mayor libertad del paciente. El problema es que el paciente no decide y si en el caso pudiera, lo haría bajo la presión del dolor o la ignorancia por falta de lucidez suficiente para tamaña decisión.
También surge la duda sobre aquellas personas menores de edad que obviamente no pueden tomar esa decisión jurídica de firmar un testamento vital. ¿En estos casos serían sus representantes quienes toman la decisión?
Otro caso, el de aquellas personas que se encuentran en estado vegetativo por años y su representante legal decide omitir el paso de alimentos y de líquidos para que muera por inanición. El caso Terry Schiavo da muestras de esta situación. Lo increíble del sistema jurídico es que para el procesado penal existe un defensor oficial y para estos casos no.
El tema de los médicos no puede dejarse de lado. Antes de Hipócrates los médicos podías y estaban considerados investidos del poder de curar y matar. Luego de la institución del juramento hipocrático sólo pueden ejercer su arte curando. Por tanto su responsabilidad es aún mayor al participar en estos asuntos conforme art. 902 Código Civil y sus implicancias penales.
3) Hipótesis tentativa sobre el título.
Como hipótesis de solución tentativa del título no es aventurado afirmar que es impensable que una persona sea más libre o incremente su ejercicio de libertad eligiendo morir.
Por tratarse de un ser creado por es el hombre no puede sino elegir el bien para si mismo. Por trascendencia el ser se orienta hacia la verdad, la belleza y el bien. Estamos orientados como seres humanos a la elección de lo que creemos por inteligencia es bueno.
· "Una de las funciones más nobles de la razón consiste en saber si es o no, tiempo de irse de este mundo". Marco Aurelio, Meditaciones. Año 180 DC.
La libertad es aquella elección reflexiva de lo mejor o de lo bueno. Entonces un hombre no puede ser más libre eligiendo aquello que no es bueno como lo es la muerte. El hombre sólo puede ser libre eligiendo un bien que lo haga hombre más pleno de acuerdo a sus esenciales capacidades. La inteligencia y la voluntad - como potencias únicas en el hombre por sobre los demás seres - se ordenan indefectiblemente hacia la verdad y al bien respectivamente. El hombre no puede sino elegir un bien para si porque eso le da placer, en cambio si elige un mal como la muerte seguro será no placentero. El hombre que elige suicidarse está eligiendo algo que cree que es bueno, porque nadie elige algo malo de manera voluntaria. La elección de lo malo es por cuestiones de ignorancia (se cree que es bueno) o por cuestiones de fuerza, presión o coacción (resulta obligado a elegir lo malo contra su voluntad).
Por tanto un hombre no puede elegir morir frente al dolor dado que el último de los casos sería tildado, al menos, de cobarde y sin dudas eso no lo hace más libre. Lo mismo para el que pretende ejercer la eutanasia en su favor. Se equivoca porque elige algo que no lo hace plenamente hombre, sino todo lo contrario. Como fuera establecido por Aristóteles en su ética nicomaquea:
‘Todas las cosas juzga rectamente el hombre bueno y en todas ellas se le muestra lo verdadero. Pues, para cada disposición particular, hay cosas concretas que son bellas y agradables, lo cual quizá es lo que diferencia de los demás al hombre bueno: en que capta lo verdadero en todas las cosas, como sí él mismo fuese su canon y medida. En cambio, el extravío de la mayoría se origina, presumiblemente, en el placer, que no siendo un bien, lo parece; y en consecuencia, eligen lo placentero como si fuera un bien y huyen del dolor como si de un mal se tratara.’ Ética a Nicómaco. Libro III.
No es propio del valiente sino más bien del cobarde matarse para huir de la pobreza, las penas de amor o el dolor; es molicie huir de lo penoso y enfrentar la muerte por escapar del mal, y no porque sea noble hacerlo. ’ Ética a Nicómaco. Libro III.
· "De las cosas que tienes, escoge las mejores y después medita cuán afanosamente las hubieras buscado si no las tuvieras". Marco Aurelio.
· "El verdadero placer de un hombre es hacer las cosas para las que fue hecho". Marco Aurelio.
Sin dudas que aquellos órdenes jurídicos que pugnan por estas prácticas fundan sus argumentos en otros intereses o al menos en un universo moral estrecho en el cual no participa la inteligencia racional a favor del hombre sino en beneficio material o de unos pocos. ¿Cuál es el interés en privar de la vida a una persona? ¿Será no tener que ocuparse de ella? ¿O quizá una cuestión económica?
Personalmente no creo que el legislador al momento de contribuir a la redacción del código civil en la parte donde trata de las obligaciones de los padres para sus hijos y de estos para con los padres se haya representado la posibilidad de que unos de ellos le quite la vida a otro con el objeto de brindar un bien o una muerte digna sin sufrimientos. Esto es contra la ley civil y penal argentina.
Con el propósito de agregar algo más de luz al tema y además conocer algunas de sus aristas se ha efectuado una calcificación de las posibles acciones que llevan a la eutanasia o mejor dicho al suicidio o a delitos contra la vida.
· Voluntaria: solicitada por el que quiere morir. Testamentos o momento de lucidez.
· Involuntaria: cuando no la solicita. Otro toma la decisión por el paciente.
· Peri natal: cuando se aplica a recién nacidos deformes o deficientes.
· Agónica: cuando se aplica a enfermos terminales.
· Psíquica: cuando se aplica a afectados de lesiones cerebrales irreversibles.
· Social: cuando se aplica a ancianos u otro tipo de personas tenidos por socialmente improductivos o gravosos.
· Auto-eutanasia: esto no es eutanasia según la definición que se ha dado, sino suicidio.
· Activa: la muerte se produce por acción positiva.
· Pasiva: la muerte se produce por omisión.
· Directa: busca directamente la muerte.
· Indirecta: busca mitigar el dolor aun sabiendo que ese tratamiento puede acortar la vida del paciente. Esto tampoco es eutanasia.
A estas ideas iniciales que se han esbozado se les debe agregar un camino resplandeciente de luz y fuerza que proponen los casos de la vida real que han decidido pelear por vivir frente al dolor y salir adelante como los que serán analizados en este trabajo.
Estas primeras líneas de análisis dan muestras de cual será la dirección que pretende tomar esta investigación.
4) Bibliografía y artículos consultados.
Se detallan a continuación los libros, escritos y artículos consultados inicialmente. Esta lista sin dudas puede ampliarse dado que el curso de la investigación puede devenir en la inter consulta de otros autores.
Código Penal de la Nación Argentina.
§ Ley 11.179 y sus reformas.
Código Civil de la Nación Argentina.
§ Ley 340 y sus reformas.
Ética a Nicómaco.
§ Aristóteles. Siglo IV AC.
· La eutanasia. Aspectos morales y jurídicos.
§ Nicolás López Calera. Catedrático de Filosofía del derecho. Publicación en papel ‘La Opinión de Granada’ – Viernes, 20 de Octubre de 2006.
· El derecho a morir dignamente.
Luis Yánez-Barnuevo es médico, diputado socialista en el Parlamento Europeo y miembro de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). EL PAÍS digital - 11-02-2005
· Meditaciones.
§ Marco Aurelio, Meditaciones. Año 180 DC.
Fallos CSJN
§ T. 421. XXXVI. T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo. Año 2001.
Caso Terry Schiavo
§ Corte Suprema USA. Año 2005.
Los "Testamentos en vida"
§ Por Adolfo J. Castañeda - Coordinador Auxiliar para Latinoamérica de Vida Humana Internacional.
Un argumento contra la legalización
§ J. Keown: Euthanasia, Ethics and Public Policy, an argument against legalisation, Cambridge University Press, Cambridge 2002, pp. 70-80
Eutanasia: ¿Existe un derecho a morir?
§ Por Dr. Vicente Antonio Costa